Tres definiciones de ciberdelito
1. Un "delito informático" o "ciberdelito" es toda aquella acción antijurídica y culpable a través de vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar por medios electrónicos y redes de Internet. Existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la: "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos y parte de la criminalidad informática.
2. Los delitos informáticos son aquellas actividades ilícitas que:
- Se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros dispositivos de comunicación (la informática es el medio o instrumento para realizar un delito).
- Tienen por objeto causar daños, provocar pérdidas o impedir el uso de sistemas informáticos (delitos informáticos)
- 3.En la actualidad, como ha estudiado recientemente el profesor Dr. Moisés Barrio Andrés,[4] debe hablarse de ciberdelitos, pues este concepto sustantiva las consecuencias que se derivan de la peculiaridad que constituye Internet como medio de comisión del hecho delictivo, y que ofrece contornos singulares y problemas propios, como por ejemplo la dificultad de determinar el lugar de comisión de tales ilícitos, indispensable para la determinación de la jurisdicción y competencia penal para su enjuiciamiento y aplicación de la correspondiente ley penal, los problemas para la localización y obtención de las pruebas de tales hechos delictivos.
Ciberdelito.












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